DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
Fernando Cortés
Twitter: @DerechoenFA
Para empezar a hablar sobre este tema
tan delicado como lo es la legitima defensa, debemos tener en consideración que
esto NO SE TRATA DE UN DERECHO, pues el artículo 14 y 17 de la
CPEUM nos dicen todo lo contrario (El derecho a recibir justicia por los
tribunales establecidos, así como la prohibición de impartir justicia por mano
propia). Cuando hablamos de Legítima Defensa es porque podemos recurrir a ella,
cuando otros mecanismos y figuras jurídicas de impartición de justicia se ven
impedidas, debido a la prontitud de la amenaza real y actual del agresor(es)
hacia la víctima. Cabe mencionar que, en la teoría general del proceso, y
parafraseando al doctor OVALLE FAVELA en su obra “TEORIA GENERAL DEL PROCESO”, se
habla de la Autotutela como una forma en la que las partes litigiosas intentan
poner fin a la misma mediante el uso de la fuerza y por convicción propia, ya
que, como explicamos antes, debido a la prontitud de los hechos, es necesario
dicho actuar.![]() |
| Rousseau |
Teniendo en claro esto, podemos empezar
a hablar de cómo, cuándo y bajo qué circunstancias estamos hablando del
ejercicio de la legítima defensa. Como ya se es bien sabido, hace muchos años
atrás, los filósofos y teóricos políticos como ROUSSEAU en su "CONTRATO SOCIAL" o
THOMAS HOBBES en el "LEVIATÁN", nos dicen, a groso modo, que el hombre ha cedido parte de su
soberanía y libertad personal a una corporación más grande y compleja, llamada
Estado, el cual, por virtud de sus instituciones, se encarga (dentro de un
sinfín de otras actividades), de dirimir toda clase de conflictos que surjan
entre particulares, así como entre él mismo y el gobernado. Es por lo anterior
expuesto que la Autotutela queda obsoleta, frente a una nueva figura que es la
Tutela Estatal, que como ya mencionamos antes, es aquella que ejerce el Estado
sobre la solución de los conflictos entre personas ya sean físicas o morales.
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| Hobbes |
Bajo este orden de ideas y a raíz de
una naciente ilustración en los siglos XVII y XVIII, se da vida a los
Estados-Nación modernos, por virtud de las CONSTITUCIONES; y en ellas (siendo
el caso también de México) se prohíbe la Autotutela, toda vez que como dijimos
en renglones que anteceden "esta es ahora una función del Estado". A pesar de lo
anterior, se dejan a salvo distintos supuestos en nuestro marco jurídico en los
que la ahora llamada “Legítima Defensa” puede ser ejercida por el particular;
luego entonces tenemos que este ejercicio entra como una de las “Causas de
Exclusión del Delito”. Nuestro marco jurídico mexicano, al respecto tiene
diversos numerales en los que robustece lo anterior y que, a nuestra
consideración, vale la pena enunciar; tal es el caso del CODIGO PENAL FEDERAL
en su artículo 15 fracción VI, que a la letra dice:
…”Se repela una agresión
real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos
propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de
los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte
del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa
legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por
cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su
familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la
obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos
respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno
de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una
agresión;”…
Así mismo también lo
prevé el numeral 16 del citado ordenamiento:
Artículo 16.- En los casos de
exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se
impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se
trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.
Es ahora entonces
cuando entramos en la materia que nos interesa, pues entendiendo ya su origen y
objetivo, podemos empezar un análisis de la misma. En primera instancia debemos
dejar en claro que para acreditar que hubo uso de la legítima defensa es
necesario que lo dicte la autoridad competente, es por eso que en casos de un
robo un asalto o un secuestro, por poner ejemplos, donde el agresor es herido y/o
matado por la victima deben cumplirse ciertos requisitos, de los cuales
haciendo uso de la interpretación de la norma podemos enunciar los siguientes:
o Que la agresión sea
inminente e inevitable por cualquier otro medio.
o Que la víctima repela
la agresión defendiendo bienes o derechos propios o ajenos.
o Que al repeler la
agresión se haga con proporcionalidad a la misma, es decir, usando un medio o
artefacto de la misma proporción al empleado por el agresor.
o Que se haga uso de la
misma solo para salvaguardar la integridad de los derechos tutelados; es decir,
que si el agresor se ve ya disminuido o desarmado, si la victima sigue
agrediéndolo aún cuando el peligro se haya extinguido, podría incurrir en
responsabilidad penal o exceso de legítima defensa.
o Que la víctima no
haya provocado dolosamente al agresor para hacer que este último le agreda.
Una vez que la víctima repela la agresión es necesario que al lugar de
los hechos lleguen cuerpos de emergencia, de los cuales la policía tiene la
obligación de poner a la víctima y al agresor a disposición del Ministerio
Publico precisamente para que se
esclarezcan los hechos y se tenga acreditada la misma a través de técnicas de
investigación, para que teniéndola por acreditada, el Ministerio Publico haga
uso del NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL en contra de la víctima.
De forma muy genérica ésto es lo que sucede en los casos de defensa personal en
el sistema jurídico mexicano, donde a veces la población en general no
entiende por qué la policía o elementos de seguridad pública detienen a la
víctima del delito por “haberse defendido” y lo ponen a disposición del
Misterio Público. Como ya lo mencionamos, la policía no está facultada para
decidir si hubo o no legitima defensa; y como lo estipula la ley, hay todo un
procedimiento que debe agotarse para tener la certeza jurídica de que lo que se
hace es correcto y se respeta cabalmente el debido proceso. Recuerda que la Cultura de la Legalidad es algo que nos corresponde a todos y debemos de cumplir y hacer cumplir la norma que nos hemos dado los mexicanos a través de la Constitución y las Leyes que de ella emanan.


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