DE LA LEGÍTIMA DEFENSA

Fernando Cortés
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Jurídico F. A.

Para empezar a hablar sobre este tema tan delicado como lo es la legitima defensa, debemos tener en consideración que esto NO SE TRATA DE UN DERECHO, pues el artículo 14 y 17 de la CPEUM nos dicen todo lo contrario (El derecho a recibir justicia por los tribunales establecidos, así como la prohibición de impartir justicia por mano propia). Cuando hablamos de Legítima Defensa es porque podemos recurrir a ella, cuando otros mecanismos y figuras jurídicas de impartición de justicia se ven impedidas, debido a la prontitud de la amenaza real y actual del agresor(es) hacia la víctima. Cabe mencionar que, en la teoría general del proceso, y parafraseando al doctor OVALLE FAVELA en su obra “TEORIA GENERAL DEL PROCESO”, se habla de la Autotutela como una forma en la que las partes litigiosas intentan poner fin a la misma mediante el uso de la fuerza y por convicción propia, ya que, como explicamos antes, debido a la prontitud de los hechos, es necesario dicho actuar.

Rousseau


       Teniendo en claro esto, podemos empezar a hablar de cómo, cuándo y bajo qué circunstancias estamos hablando del ejercicio de la legítima defensa. Como ya se es bien sabido, hace muchos años atrás, los filósofos y teóricos políticos como ROUSSEAU en su "CONTRATO SOCIAL" o THOMAS HOBBES en el "LEVIATÁN", nos dicen, a groso modo, que el hombre ha cedido parte de su soberanía y libertad personal a una corporación más grande y compleja, llamada Estado, el cual, por virtud de sus instituciones, se encarga (dentro de un sinfín de otras actividades), de dirimir toda clase de conflictos que surjan entre particulares, así como entre él mismo y el gobernado. Es por lo anterior expuesto que la Autotutela queda obsoleta, frente a una nueva figura que es la Tutela Estatal, que como ya mencionamos antes, es aquella que ejerce el Estado sobre la solución de los conflictos entre personas ya sean físicas o morales.


Hobbes
Bajo este orden de ideas y a raíz de una naciente ilustración en los siglos XVII y XVIII, se da vida a los Estados-Nación modernos, por virtud de las CONSTITUCIONES; y en ellas (siendo el caso también de México) se prohíbe la Autotutela, toda vez que como dijimos en renglones que anteceden "esta es ahora una función del Estado". A pesar de lo anterior, se dejan a salvo distintos supuestos en nuestro marco jurídico en los que la ahora llamada “Legítima Defensa” puede ser ejercida por el particular; luego entonces tenemos que este ejercicio entra como una de las “Causas de Exclusión del Delito”. Nuestro marco jurídico mexicano, al respecto tiene diversos numerales en los que robustece lo anterior y que, a nuestra consideración, vale la pena enunciar; tal es el caso del CODIGO PENAL FEDERAL en su artículo 15 fracción VI, que a la letra dice:

…”Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;”…


Así mismo también lo prevé el numeral 16 del citado ordenamiento:

Artículo 16.- En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.

Es ahora entonces cuando entramos en la materia que nos interesa, pues entendiendo ya su origen y objetivo, podemos empezar un análisis de la misma. En primera instancia debemos dejar en claro que para acreditar que hubo uso de la legítima defensa es necesario que lo dicte la autoridad competente, es por eso que en casos de un robo un asalto o un secuestro, por poner ejemplos, donde el agresor es herido y/o matado por la victima deben cumplirse ciertos requisitos, de los cuales haciendo uso de la interpretación de la norma podemos enunciar los siguientes:

o   Que la agresión sea inminente e inevitable por cualquier otro medio.
o   Que la víctima repela la agresión defendiendo bienes o derechos propios o ajenos.
o   Que al repeler la agresión se haga con proporcionalidad a la misma, es decir, usando un medio o artefacto de la misma proporción al empleado por el agresor.
o   Que se haga uso de la misma solo para salvaguardar la integridad de los derechos tutelados; es decir, que si el agresor se ve ya disminuido o desarmado, si la victima sigue agrediéndolo aún cuando el peligro se haya extinguido, podría incurrir en responsabilidad penal o exceso de legítima defensa.
o   Que la víctima no haya provocado dolosamente al agresor para hacer que este último le agreda.

Una vez que la víctima repela la agresión es necesario que al lugar de los hechos lleguen cuerpos de emergencia, de los cuales la policía tiene la obligación de poner a la víctima y al agresor a disposición del Ministerio Publico precisamente para que  se esclarezcan los hechos y se tenga acreditada la misma a través de técnicas de investigación, para que teniéndola por acreditada, el Ministerio Publico haga uso del NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL en contra de la víctima.

De forma muy genérica ésto es lo que sucede en los casos de defensa personal en el sistema jurídico mexicano, donde a veces la población en general no entiende por qué la policía o elementos de seguridad pública detienen a la víctima del delito por “haberse defendido” y lo ponen a disposición del Misterio Público. Como ya lo mencionamos, la policía no está facultada para decidir si hubo o no legitima defensa; y como lo estipula la ley, hay todo un procedimiento que debe agotarse para tener la certeza jurídica de que lo que se hace es correcto y se respeta cabalmente el debido proceso. 
Recuerda que la Cultura de la Legalidad es algo que nos corresponde a todos y debemos de cumplir y hacer cumplir la norma que nos hemos dado los mexicanos a través de la Constitución y las Leyes que de ella emanan.

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