¡Apalanca tu Empresa con el FACTORAJE INVERSO y CRÉDITO REVOLVENTE!


Patricia Montalvo
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Jurídico F. A.

Durante los últimos días ha causado controversia el acuerdo que celebró el Banco Interamericano De Desarrollo,  Invest (Bid Invest)  con el Consejo Mexicano de Negocios  (CMN). Se dice que este acuerdo permitirá el financiamiento hasta a 30,000 PyMEs a través del factoraje inverso. Se ha especulado con la idea de que la SHCP respaldaría esta operación mediante un Crédito Revolvente.


¿Estamos hablando en chino? Espera; en este espacio te explicaré de qué se tratan estas figuras jurídicas con la finalidad de que puedas discernir si se trata de una buena o mala alternativa. Recuerda que la ignorancia es osada.

Además, si eres dueño de una PyME y te has visto en aprietos a raíz de esta emergencia sanitaria, esta columna te puede ser de gran ayuda.

Primero vamos a explicar de qué se trata el Factoraje Financiero:
Se trata de un contrato de naturaleza mercantil (esto ya quedó superado en la primera columna que escribí, si no la has leído te la dejaré aquí). Quiero destacar que las empresas de factoraje realizan operaciones de Descuento, que consisten básicamente, en otorgar a su “cliente” un valor igual al que estos entregan en pagarés (letras de cambio, títulos de crédito).


En el factoraje financiero como ya vimos, se trata de un acuerdo entre el Factorante y el Factorado donde el primero adquiere derechos de crédito que el segundo tenga a su favor otorgándole a cambio un valor monetario igual al de estos títulos; en pocas palabras se busca pronta liquidez. Esto último es muy importante para entender el siguiente punto:

FACTORAJE INVERTIDO
Muy sencillo, solo hay que invertir el factoraje (dahhhh), esto significa que el Factorante NO va a adquirir los créditos a favor del factorado sino la DEUDA. Por tanto el modelo que supone es el siguiente:

“La empresa Pancitos S.A de C.V necesita comprar levadura, harina y huevo para su producción pero no tiene recursos para hacerlo.
Pancitos S.A de C.V acude a la empresa de factoraje y solicita que “financie” sus insumos a Dispendio la Gallina Cleta S.A de C.V.
La empresa de factoraje realiza la operación, Pancitos S.A de C.V  obtiene la mercancía para poder reanudar su actividad y Dispendio la Gallina Cleta S.A de C.V obtuvo liquidez para reanudar su actividad. Obviamente, Pancitos, deberá pagar en el plazo pactado a la empresa de factoraje.”

Ahora, tú como empresario o emprendedor, puedes implementar esta figura porque como ya dijimos, derivado de la pandemia es poco probable que tu empresa creciente tenga facturas a su favor cuando todo está prácticamente en “stand-bye”


Sé que también te estás preguntando ¿Por qué recurrir al factoraje? Bueno sucede que las facturas tardan entre 60 y 90 días en ser pagadas y la liquidez es urgente para continuar con la producción o distribución de tus productos o servicios; el factoraje les permite una liquidez inmediata.

Aclarado esto vamos con el Crédito Revolvente.
Esto es muy sencillo; debes entenderlo como un crédito cíclico, lo que significa que se reanudará siempre que el acreditado cumpla con la obligación que pactó con el acreditante.
Es así: Se concede el crédito>> Se utiliza>> Se liquida>> Se vuelve a otorgar.

Este crédito tiene dos modalidades principales (Pero hay más)
  •  Crédito de habilitación o avío

Algunas de las principales características son:
1.    Tiene un destino específico (como una etiqueta o candado)
2.    Se utiliza para capital de trabajo
3.    Se utiliza para la adquisición de materia prima
4.    El plazo es de entre tres meses como mínimo y dos años como máximo.

Y la segunda modalidad:

  •  Crédito refaccionario


Sus principales características son:

1.    Al igual que el anterior estará destinado a un fin en concreto
2.    Se utiliza para adquirir activo fijo como es maquinaria o construcción, etc.
3.    La garantía será la misma maquinaria o construcción.
4    El plazo máximo por el que se otorga es por siete meses.

Ambos créditos te pueden ser otorgados por la Banca pública (Banca de Desarrollo) o por la Banca Comercial. Si quieres una asesoría o acompañamiento especializado, puedes ponerte en contacto con nosotros al correo cjuridicofa@gmail.com

Derivado de todo esto podemos concluir que lo que se ha dicho respecto a la SHCP solo son meras especulaciones, pues no existe una relación entre una figura y la otra, pero tú sí que podrías ponerlas en práctica para solventar esta crisis vecina. En CJFA a través de Derecho en FA estamos para ayudarte, ánimo.

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