¡Apalanca tu Empresa con el FACTORAJE INVERSO y CRÉDITO REVOLVENTE!
Patricia Montalvo
Twitter: @DerechoenFA
@PattMontalvo
Facebook: Corporativo
Jurídico F. A.
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¿Estamos
hablando en chino? Espera; en este espacio te explicaré de qué se tratan estas
figuras jurídicas con la finalidad de que puedas discernir si se trata de una
buena o mala alternativa. Recuerda que la ignorancia es osada.
Además, si eres dueño de una PyME y te
has visto en aprietos a raíz de esta emergencia sanitaria, esta columna te
puede ser de gran ayuda.
Primero
vamos a explicar de qué se trata el Factoraje
Financiero:
Se
trata de un contrato de naturaleza
mercantil (esto ya quedó superado en la primera columna que escribí, si no
la has leído te la dejaré aquí).
Quiero destacar que las empresas de
factoraje realizan operaciones de Descuento,
que consisten básicamente, en otorgar a su “cliente” un valor igual al que
estos entregan en pagarés (letras de cambio, títulos de crédito).
En
el factoraje financiero como ya vimos, se trata de un acuerdo entre el Factorante y el Factorado donde el primero
adquiere derechos de crédito que el segundo tenga a su favor otorgándole a cambio un valor monetario igual al
de estos títulos; en pocas palabras se busca pronta liquidez. Esto último es muy importante para entender el siguiente
punto:
FACTORAJE INVERTIDO
Muy
sencillo, solo hay que invertir el factoraje (dahhhh), esto significa que el Factorante NO va a adquirir los créditos
a favor del factorado sino la DEUDA. Por tanto el modelo que supone es el
siguiente:
“La empresa Pancitos S.A de C.V necesita comprar levadura, harina y huevo para
su producción pero no tiene recursos para hacerlo.
Pancitos
S.A de C.V acude
a la empresa de factoraje y solicita que “financie” sus insumos a Dispendio la Gallina Cleta S.A de C.V.
La empresa de factoraje realiza la
operación, Pancitos S.A de C.V obtiene la mercancía para poder reanudar su
actividad y Dispendio la Gallina Cleta
S.A de C.V obtuvo liquidez para reanudar su actividad. Obviamente,
Pancitos, deberá pagar en el plazo pactado a la empresa de factoraje.”
Ahora,
tú como empresario o emprendedor, puedes implementar esta figura porque como ya
dijimos, derivado de la pandemia es poco probable que tu empresa creciente
tenga facturas a su favor cuando todo está prácticamente en “stand-bye”
Sé
que también te estás preguntando ¿Por qué recurrir al factoraje? Bueno sucede
que las facturas tardan entre 60 y 90
días en ser pagadas y la liquidez es urgente para continuar con la
producción o distribución de tus productos o servicios; el factoraje les permite una liquidez inmediata.
Aclarado
esto vamos con el Crédito Revolvente.
Esto
es muy sencillo; debes entenderlo como un crédito
cíclico, lo que significa que se reanudará siempre que el acreditado cumpla
con la obligación que pactó con el acreditante.
Es
así: Se concede el crédito>> Se utiliza>> Se liquida>> Se
vuelve a otorgar.
Este
crédito tiene dos modalidades principales (Pero hay más)
- Crédito de habilitación o avío
Algunas
de las principales características son:
1. Tiene
un destino específico (como una etiqueta o candado)
2. Se
utiliza para capital de trabajo
3. Se
utiliza para la adquisición de materia prima
4. El
plazo es de entre tres meses como mínimo y dos años como máximo.
Y la
segunda modalidad:
- Crédito refaccionario
Sus
principales características son:
1. Al
igual que el anterior estará destinado a un fin en concreto
2. Se
utiliza para adquirir activo fijo como es maquinaria o construcción, etc.
3. La
garantía será la misma maquinaria o construcción.
4 El
plazo máximo por el que se otorga es por siete meses.
Ambos
créditos te pueden ser otorgados por la
Banca pública (Banca de Desarrollo) o por la Banca Comercial. Si quieres
una asesoría o acompañamiento especializado, puedes ponerte en contacto con nosotros al correo cjuridicofa@gmail.com
Derivado
de todo esto podemos concluir que lo que se ha dicho respecto a la SHCP solo
son meras especulaciones, pues no existe una relación entre una figura y la otra,
pero tú sí que podrías ponerlas en práctica para solventar esta crisis vecina. En
CJFA a través de Derecho en FA estamos para ayudarte,
ánimo.



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