Conoce cuáles son los derechos de autor

Armando Muñoz

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A lo largo de la historia humana, algo que nos ha sostenido como personas con ese sentido de empatía, amor, resiliencia, etc., es en gran medida gracias al arte que existe desde tiempos antiguos, donde los primeros humanos hacían pinturas en cuevas, crearon la música y así hasta nuestros tiempos, hay que recalcar su evolución, con el gran avance de la tecnología, las comunicaciones, la globalización, etc., todo ha sido un constante cambio, ahora es más fácil llegar a aquellas obras y a sus autores poco conocidos y la facilidad con la que surgen nuevos diariamente, eso era algo inimaginable hasta hace un par de siglos.

 

¿Qué son los derechos de autor?

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Básicamente, estos derechos se lo otorgan al creador de sus obras, ya sean literarias, pintura, danza, música, caricatura, escultóricas, fotografía, dramática, etc.

Lo anterior según lo enuncia la propia Ley Federal del Derecho de Autor en sus artículos 11 y 13.

 

¿Qué es el Copyright?

El Copyright es la denominación inglesa para referirse a Derechos de Autor (aunque si nos vamos a la literalidad, es el derecho de copia). Nos estamos refiriendo a la totalidad de derechos exclusivos que incluye la Propiedad Intelectual de la obra, siendo estos los Derechos morales y patrimoniales que tiene el autor simplemente por el hecho de haber realizado una obra artística, musical, científica, didáctica, literaria, etc. Cabe resaltar que nos encontramos frente a un derecho humano, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Los Derechos Morales, consisten en que el creador tiene la facultad de decidir si su obra es divulgada con la sociedad o simplemente mantenerla inédita, él puede decidir si sale su obra como anónima o seudónima. El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

Los Derechos Patrimoniales confieren al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley federal del derecho de Autor y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.

 

¿Es posible utilizar una obra protegida por derechos de autor sin infringir los mismos?

Sí, en muchos casos es posible utilizar obras protegidas por derechos de autor sin infringir los derechos del propietario, siempre y cuando este último no haga algún tipo de reclamación o acción legal en contra. Es importante que tener en cuenta que se puede retirar el contenido como respuesta a una reclamación por infracción de derechos de autor, aunque:

·       Des crédito al propietario de los derechos de autor,

·       No obtengas beneficios por el contenido,

·       Hayas pagado por una copia del contenido en cuestión,

·       Adviertas que aparece contenido similar en otros sitios de Internet,

·       Hayas comprado el contenido, ya sean copias físicas o digitales,

·       Hayas grabado el contenido en la TV, en una sala de cine o en la radio,

·       Hayas copiado el contenido de un libro de texto, del cartel de una película o de una fotografía,

·       Indiques que "no es tu intención infringir los derechos de autor".

 

Las Reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor (Derivadas del T-MEC)

Algo interesante que está pasando en México es que el pasado 1º de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, el cual tuvo a bien expedir nuestro Honorable Congreso de la Unión, en busca de dar debido cumplimiento al Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC por sus siglas) y sí bien, le concede en sus artículos Transitorios al Titular del Ejecutivo Federal un periodo de gracia de 180 días naturales para que lleve a cabo las adecuaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el mismo; lo cierto es que el articulado que compone dicho Decreto donde se adecuan las multicitadas disposiciones, ataca de manera considerable la libertad de expresión, promoviendo una censura digital carente de legalidad.

Sin duda es tema para otra columna, pero queremos primero sentar las bases del derecho de autor, para después hablar al respecto. Mientras tanto, veremos qué es lo que pasa, quizá hasta nosotros en Derecho en FA seamos censurados, pero no se preocupen, que para eso somos abogados y no permitiremos de ninguna manera que se menoscaben nuestros derechos.

 

Realmente me parece fundamental que los artistas y/o autores de cualquier índole conozcan más sobre este tema, es bien sabido que aquí en Latinoamérica estos derechos son poco conocidos y sobre todo, poco ejercidos y protegidos. Muchas veces la ignorancia cuesta caro, pues muchas obras son robadas y registradas a nombre de terceros que se aprovechan de esta situación

Es importante que si eres artista o quieres llegar a ser uno, te pongas a investigar o también puedes asesorarte, en Corporativo Jurídico F.A. nos dedicamos al Derecho Corporativo, por lo anterior somos diestros en el manejo de Derechos de Autor, Marcas, Patentes y Modelos de Utilidad, lo anterior en pro de que tus obras se encuentren protegidas y estés preparado para cuando llegue el momento de darlas a conocer al mundo entero.

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