CENSURA DIGITAL ¿Un mal necesario?
Patricia Montalvo
Twitter: @DerechoenFA @PattMontalvo
Facebook: Corporativo Jurídico F.A.
Podcast:
México, el lugar donde aún no terminaba de
temblar cuando ya teníamos cientos de “memes” ¿Cuántos han sido víctimas de
esta conducta? Hoy vamos a analizar la Libertad de expresión y sus límites en
el contexto social del 2020.
Somos una generación que nació con la
tecnología, la globalización y el neoliberalismo. Este contexto social en el que nos hemos
desarrollado nos facilita la vida, nos facilita el acceso a información que no
tuvieron nuestros padres y qué decir de nuestros abuelos. Basta con entrar a Twitter o Facebook para conocer lo que está pasando en todo el mundo. También
nos ha permitido acceder a material educativo (Muchas veces gratuito), que ni
soñando habríamos conocido en otra época. Somos una generación privilegiada.
Bajo esta tesitura, vamos a enfocar esta
situación en materia de derecho.
Veamos, El artículo 6 de la CPEUM establece
que:
1.
La manifestación de ideas no será
objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.
2. Derecho de réplica.
3.
Todos tenemos derecho a buscar todo tipo de información así como a divulgar
ideas o información de toda índole
4. Todo ello con la excepción de que lacere la moral, vida privada, derechos
de terceros, provoque algún delito o
altere el orden público.
5.
Además, se garantiza el derecho al
acceso de tecnologías de la información y comunicación.
Ahora, veamos, el pasado primero de julio del dos mil veinte, fueron
publicadas en el DOF las reformas a la ley
de Derechos de Autor así como al Código Penal Federal. Como no era para menos, las críticas al
respecto comenzaron a surgir.
Hay que decir que la Ley de derechos de autor ya existía, lo
mismo con las sanciones por Delitos
en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia y por los Delitos en Materia de Derechos de Autor. La novedad en estas reformas de las que te contamos obligan a las
instituciones proveedoras de servicios de internet a remover o inhabilitar el
contenido que violente los derechos de autor.
Hasta aquí es pertinente hacer algunas
aclaraciones:
a)
Para
inhabilitar o remover el contenido deberá ser mediante SOLICITUD de quien presuma
tener alguna afectación o por RESOLUCIÓN JUDICIAL.
b)
Además
se concede una facultad de buena fe en
favor de estas instituciones ya que si presumen el contenido puede
causar alguna violación a los derechos de autor, podrán, unilateralmente, inhabilitar
o remover, claro, previo a una simple notificación a la cuenta de quien haya
puesto en circulación el material del que se trate.
c)
De la
simple lectura del artículo 114 Octies se desprende que de no utilizar la facultad
de buena fe, no atender a la solicitud o resolución judicia que ordene la
inhabilitación o remoción del contenido, también será responsable de los
daños causados.
Es precisamente en este punto donde
han surgido las críticas, pues si bien es cierto es necesario se protejan los
derechos de autor, no menos cierto es que se debe acreditar que se ha
causado una afectación, que se posee tal derecho y el único supuesto en que
esto se cumpliría es cuando existiera un procedimiento judicial, sin embargo,
este ya no es estrictamente necesario.
Además con fundamento en el artículo que cité en el inicio, es indispensable
que se respete el derecho de audiencia que no es otra cosa que el derecho a ser
oído en cualquier procedimiento, en este tema no debería ser la excepción.
La verdadera preocupación de muchos no
es solo el hecho de Si llevas a arreglar
tu teléfono en un lugar distinto al de mantenimiento de x marca puedes ir a la
cárcel, sino el contenido que se podría censurar bajo la excusa de que violenta
derechos de autor. Es así que se ha denominado como censura digital.
Por si necesitáramos más, la diputada
por el Partido Encuentro Social (PES) Nayeli Salvatori ha impulsado la “Ley Anti
memes” que en realidad, no se trata de una nueva ley, sino de la reforma al
artículo 244 del código penal federal a
fin de agregar el artículo 244Bis, donde la conducta que implique la alteración de un video, fotografía o audio así
como su difusión encuadre en el tipo penal de falsificación de documentos.
Esto después de que uno de sus videos
en TikTok publicado el pasado 30 de junio fuera editado agregando sonidos
reales de disparos, lo que, al decir de la diputada, le ha causado una
afectación moral, ya que además de los comentarios y discriminación que ha
sufrido, asegura ha recibido amenazas de
muerte.
Y tú ¿Crees que la libertad de
expresión deba limitarse? ¿Cuáles serían los límites? Escríbenos en los
comentarios, nos encantaría leer tu opinión, no te olvides de seguir nuestras
redes y escuchar nuestros podcasts.




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