CENSURA DIGITAL ¿Un mal necesario?

Patricia Montalvo

Twitter: @DerechoenFA @PattMontalvo

Facebook: Corporativo Jurídico F.A.

Podcast: https://anchor.fm/derechoenfa/support

México, el lugar donde aún no terminaba de temblar cuando ya teníamos cientos de “memes” ¿Cuántos han sido víctimas de esta conducta? Hoy vamos a analizar la Libertad de expresión y sus límites en el contexto social del 2020.

 

Somos una generación que nació con la tecnología, la globalización y el neoliberalismo.  Este contexto social en el que nos hemos desarrollado nos facilita la vida, nos facilita el acceso a información que no tuvieron nuestros padres y qué decir de nuestros abuelos. Basta con entrar a Twitter o Facebook para conocer lo que está pasando en todo el mundo. También nos ha permitido acceder a material educativo (Muchas veces gratuito), que ni soñando habríamos conocido en otra época. Somos una generación privilegiada.

 

Bajo esta tesitura, vamos a enfocar esta situación en materia de derecho.

Veamos, El artículo 6 de la CPEUM establece que:

1.     La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.

2.    Derecho de réplica.

3.    Todos tenemos derecho a buscar todo tipo de información así como a divulgar ideas o información de toda índole

4.    Todo ello con la excepción de que lacere la moral, vida privada, derechos de terceros, provoque algún delito o  altere el orden público.

5.    Además, se garantiza  el derecho al acceso de tecnologías de la información y comunicación.

 

Ahora, veamos, el pasado  primero de julio del dos mil veinte, fueron publicadas en el DOF las reformas a la ley de Derechos de Autor  así como al Código Penal Federal.  Como no era para menos, las críticas al respecto comenzaron a surgir.

 

Hay que decir que  la Ley de derechos de autor ya existía, lo mismo con las sanciones por Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia  y  por los Delitos en Materia de Derechos de Autor.  La novedad en estas reformas de las que te contamos obligan a las instituciones proveedoras de servicios de internet a remover o inhabilitar el contenido que violente los derechos de autor.

 

Hasta aquí es pertinente hacer algunas  aclaraciones:

a)    Para inhabilitar o remover el contenido deberá ser mediante SOLICITUD de quien presuma tener alguna afectación o por RESOLUCIÓN  JUDICIAL.

b)    Además se concede una facultad de buena fe  en favor de estas instituciones ya que si presumen el contenido puede causar alguna violación a los derechos de autor, podrán, unilateralmente, inhabilitar o remover, claro, previo a una simple notificación a la cuenta de quien haya puesto en circulación el material del que se trate.

c)    De la simple lectura del artículo 114 Octies se desprende que de no utilizar la facultad de buena fe, no atender a la solicitud o resolución judicia que ordene la inhabilitación o remoción del contenido, también será responsable de los daños causados.

 

Es precisamente en este punto donde han surgido las críticas, pues si bien es cierto es necesario se protejan los derechos de autor, no menos cierto es que se debe acreditar que se ha causado una afectación, que se posee tal derecho y el único supuesto en que esto se cumpliría es cuando existiera un procedimiento judicial, sin embargo, este ya no es estrictamente necesario.  Además con fundamento en el artículo que cité en el inicio, es indispensable que se respete el derecho de audiencia que no es otra cosa que el derecho a ser oído en cualquier procedimiento, en este tema no debería ser la excepción.

 

La verdadera preocupación de muchos no es solo el hecho de Si llevas a arreglar tu teléfono en un lugar distinto al de mantenimiento de x marca puedes ir a la cárcel, sino el contenido que se podría censurar bajo la excusa de que violenta derechos de autor. Es así que se ha denominado como censura digital.

 

Por si necesitáramos más, la diputada por el Partido Encuentro Social (PES)  Nayeli Salvatori ha impulsado la “Ley Anti memes” que en realidad, no se trata de una nueva ley, sino de la reforma al artículo 244 del código penal federal  a fin de agregar el artículo 244Bis, donde la conducta que implique la  alteración de un video, fotografía o audio así como su difusión encuadre en el tipo penal de falsificación de documentos.

 

Esto después de que uno de sus videos en TikTok publicado el pasado 30 de junio fuera editado agregando sonidos reales de disparos, lo que, al decir de la diputada, le ha causado una afectación moral, ya que además de los comentarios y discriminación que ha sufrido, asegura ha recibido amenazas  de muerte.

 

Y tú ¿Crees que la libertad de expresión deba limitarse? ¿Cuáles serían los límites? Escríbenos en los comentarios, nos encantaría leer tu opinión, no te olvides de seguir nuestras redes y escuchar nuestros podcasts.


Comentarios

Entradas más populares de este blog

LAS PyME's SON LAS MAS AFECTADAS POR "LAS LOCURAS DEL EMPERADOR"

Conoce cuáles son los derechos de autor

¡Apalanca tu Empresa con el FACTORAJE INVERSO y CRÉDITO REVOLVENTE!