DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA
Por: Patricia Montalvo
Twitter: @PMontalvoReyes
@DerechoenFA
A menudo se confunde el contrato de seguro con el
contrato de fideicomiso de garantía y cuando el bien fideicomitido es un
inmueble, incluso, puede creerse que se trata de una hipoteca.
Pero no te preocupes, aquí te explicaremos de manera simple cuáles son las diferencias entre cada una de ellas.
Pero no te preocupes, aquí te explicaremos de manera simple cuáles son las diferencias entre cada una de ellas.
Primero habrá que definir ¿Qué es un contrato?
Bien, podemos copiar y pegar cualquier definición
de algún jurista reconocido, así que dejaremos que elijas a tu favorito.
Ahora si ya lo hiciste quédate con lo siguiente:
Un contrato no es otra cosa mas que un acuerdo de voluntades en el que una o ambas partes se obligan a hacer; dejar de hacer; dar o no dar; etcétera, en favor de otra que tiene derecho a recibir los beneficios de aquellas obligaciones.
Un contrato no es otra cosa mas que un acuerdo de voluntades en el que una o ambas partes se obligan a hacer; dejar de hacer; dar o no dar; etcétera, en favor de otra que tiene derecho a recibir los beneficios de aquellas obligaciones.
Es así que tenemos contratos ONEROSOS o GRATUITOS,
es decir hay o no dinero de por medio.
Existen contratos MERCANTILES y CIVILES, según la
naturaleza del mismo podrán ser NOMINADOS o INNOMINADOS, esto es que están o no
regulados, expresamente por la ley.
Ojo aquí, no significa que los contratos
innominados sean “ILEGALES”, siempre que su objeto sea lícito y posible, no sea
contrario a derecho y cumpla con las formalidades generales que establece la
ley, no habrá problema para exigir su cumplimiento. Es importante mencionar
que, sucede de estar manera, porque siendo el ser humano tan complejo sería
prácticamente imposible regular estrictamente todos los convenios que realizan,
empero, lo cierto es que los más comunes sí están dentro de la ley.
Sencillo ¿No?
El contrato de seguro es aquel acuerdo por virtud
del cual una empresa, compañía o aseguradora, se compromete a pagar un daño o a
resarcir una perdida. En este contrato el siniestro puede o no suceder, sin
embargo, sin importar cuál sea el escenario, quien contrata el seguro deberá
pagar el precio pactado. (Art. 1 Ley sobre el Contrato de Seguro).
En el contrato de fideicomiso, el fideicomitente
entrega ciertos y determinados bienes de su propiedad al fiduciario para que
este los destine a favor del fideicomisario. (Art. 381 Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito).
Cuando se usa el fideicomiso en garantía, este será en favor de la persona a quien se le debe garantizar el cumplimiento de la obligacion.
Cuando se usa el fideicomiso en garantía, este será en favor de la persona a quien se le debe garantizar el cumplimiento de la obligacion.
¿Confuso? Para nada, expliquemos con un ejemplo:
Luis y Germán se asocian y para crecer deciden
solicitar un préstamo a la instrucción financiera “Guardadito SOFOM”, para
garantizarle el pago, Luis y German deciden constituir un fideicomiso de
garantía, así que Luis decide dar su casa en fideicomiso a la institución fiduciaria
(quien administra el bien) donde el fideicomisario (quien se beneficiará) será
“Guardadito SOFOM”.
Conclusión: En el fideicomiso en garantía se establece
un riesgo claro, el incumplimiento de una obligación, distinto al contrato de
seguro, pues se trata de un riesgo un tanto improbable.
En el fideicomiso de garantía, una vez realizado el
pago de la obligación que le dio origen se devolverá el bien fideicomitido al
patrimonio del fideicomitente; distinto al seguro pues en este, los bienes de
quien lo solicita no se verán afectados de ningún modo y no necesita que derive
de otro contrato.
Por lo que respecta a la hipoteca la distinción es
sumamente sencilla, pues en esta figura jurídica no existe un “traspaso” de la
propiedad como en el caso del fideicomiso aunque en este último, la propiedad
del bien no pasa al patrimonio del fideicosario sino que se crea un patrimonio
que podríamos denominar “alterno” que no pertenece tampoco al fideicomitente
aunque este puede seguir disfrutando del bien hasta en tanto se incumpla con la
obligación principal.
Una de las ventajas de elegir el fideicomiso es que
para solicitar su ejecución no se necesita de un procedimiento judicial como es
en la hipoteca.
Dato curioso: ¿Sabías que, en el seguro de vida, los menores de 12 años no
se aseguran? bueno, salvo que en el momento de su nacimiento la madre haya
estado asegurada. Esto porque, hay más riesgo de que mura. (Como los
pollitos de colores).




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