QUÉ ES LA DIVISIÓN DE PODERES

Fernando Cortés
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Jurídico F. A.

CPEUM
Por virtud de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 49 se estipula que “El Supremo Poder de la Federación es uno solo”, y que, para su ejercicio se dividirá en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; también estipula que queda estrictamente prohibido el concentrar en una sola persona o corporación dos o más de dichos poderes.
Es conveniente saber para nuestro análisis también un poco de historia constitutiva y de historia general, pero no profundizaremos demasiado, solo lo intrínsecamente necesario para poder entender el tema con mayor claridad.
En su obra “El espíritu de las leyes”, se le considera a Montesquieu como el padre de la separación de poderes, pues lo que propone groso modo es un sistema de pesos y contrapesos por virtud de los cuales se evitan abusos excesivos de poder y absolutismos de una sola o un cuerpo reducido de personas. En el Corporativo Jurídico FA nos inclinamos más hacia la idea de que este pensamiento es más Aristotélico que del propio Montesquieu, solo que este último lo aterriza de manera adecuada y por consecuencia lo enviste de cierto formalismo.
MONTESQUIEU
Ahora hablando ya sobre el caso particular mexicano, nuestro país ha sufrido varias transiciones de poder a lo largo de sus más de doscientos años de ser una nación independiente, y como consecuencia de esto, se ha regido por varias constituciones a lo largo de su vida política, es también primordial establecer que se vio altamente influenciado con las ideas nacientes de la Revolución Francesa, y estas a su vez de grandes pensadores como Montesquieu que ya lo mencionamos con anterioridad (como todo pensamiento de aquella época). De las más importantes atendiendo al estudio que tendremos en este artículo (referente a la división de poderes), podemos señalar las siguientes:

·        Constitución de Cádiz de 1812- Se hacen a las Américas parte del Reino de España y dejan de ser colonias, en el mismo sentido se establece una división de poderes en Ejecutivo (Rey), Legislativo (Rey y las Cortes) y Judicial (Tribunales)
·        Constitución de Apatzingán de 1814- La división de poderes en cuanto hace al ejecutivo radica en una nueva figura que nace de esta constitución, siendo Ejecutivo (Presidente y vicepresidente), Legislativo (Congreso) y Judicial (Supremo Tribunal).
·        México Monárquico- Durante un breve periodo de tiempo el poder ejecutivo descansó en el emperador Agustín de Iturbide, desde el 18 de mayo de 1822 al 20 de marzo de 1823, cuando este abdicó. Los poderes fueron los siguientes: Ejecutivo (el Emperador), Legislativo (la Junta Nacional Instituyente) y Judicial (los Tribunales).
·        Constitución de 1824- Nace el poder legislativo de forma bicameral y manteniendo la figura del vicepresidente en ella, quedando de la siguiente manera: Ejecutivo (Presidente y vicepresidente), un Legislativo (Congreso General Bicameral) y un poder Judicial (Corte Suprema de Justicia).
·        La República Central- Durante un periodo de la historia de México hubo una lucha entre Federalistas y Centralistas; aunado a una tendencia separatista de los estados conformantes de la unión, crisis económicas y amenazas de intervención extranjeras llevaron a suspender la observancia de la Constitución de 1824 y a su vez la promulgación de “Las Siete Leyes de 1836”, según las cuales y para el estudio que nos ocupa debemos resaltar dos puntos importantes, a saber: el cambio a una República Central, Representativa y Popular y la suma de un nuevo poder a los tres que se habían visto hasta aquél entonces "Supremo Poder Conservador", integrado por cinco ciudadanos que hayan ocupado un cargo público anteriormente de los otros tres poderes restantes.
·        Porfiriato- Durante la administración del General Porfirio Díaz hubo diversas reformas a la Constitución de 1857, dentro de las que destacan la reelección del ejecutivo, la ampliación de los periodos de gobierno de cuatro a seis años y la conservación de los tres poderes.
·        Constitución de 1917- Tras una ardua lucha revolucionaria en 1910, Venustiano Carranza convoca a un Congreso constituyente, y el 5 de febrero de dicho año nace la constitución que hasta la actualidad no ha perdido su observancia, y pese a numerosas reformas que ha sufrido conserva los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y el principio de no reelección.

Con estos conocimientos previos podemos continuar con nuestro estudio. Como ya bien se sabe cada uno de estos poderes es el encargado de ciertas funciones del Estado, pero vamos a explicarlos más a detalle (Cabe aclarar que el siguiente análisis encuentra su fundamento en la CPEUM).
PODER EJECUTIVO
En principio el Ejecutivo se deposita en el “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos” y será elegido mediante una elección directa y popular, durará seis años en el cargo sin posibilidad de reelección y solo podrá ser renunciable por causa grave, presentando su renuncia ante el Congreso y siendo éste el que lo califique como tal. Sólo puede ser acusado ante la Cámara de Senadores en términos del artículo 110 de la CPEUM (Juicio Político) y ésta resolverá de conformidad a las leyes penales aplicables y vigentes. Como su nombre lo dice, y groso modo, el Ejecutivo “ejecuta” la legislación (Leyes) a través de la Administración Pública Federal (La cual merece su artículo especial), esta última es coordinada por el Ejecutivo a efectos de poder llevar a cabo los objetivos de su administración por vía de los respectivos Secretarios de Estado y sus diecinueve secretarías públicas.
Hablando sobre sus facultades y obligaciones, a juicio nuestro señalaremos las más destacadas (entre otros más): Promulgar y ejecutar las leyes que le expida el Congreso; Nombrar y remover a Secretarios de Estado, Cónsules y Embajadores; Preservar la Seguridad Nacional y disponer de las fuerzas armadas para la Seguridad Interior y Exterior; Declarar la Guerra previa aprobación del Congreso de la Unión; Dirigir la Política Exterior y Celebrar Tratados Internacionales; Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.

PODER LEGISLATIVO
Prosiguiendo tenemos al Poder Legislativo, su nombre oficial es Congreso General y se divide en dos cámaras: Diputados y Senadores. Los primeros serán elegidos 200 de manera directa y popular, mientras que los 300 restantes serán por Representación Proporcional (un total de 500 diputados en la cámara), durarán en el cargo un periodo de Tres años, pero podrán ser reelectos hasta por cuatro periodos consecutivos (12 años); en cuanto hace a los Senadores en la Cámara serán un total de 128, habrá dos de ellos por cada Estado y la CDMX por el principio de Votación Mayoritaria Relativa (64), y uno asignado a la primera minoría (32), los últimos 32 restantes serán elegidos por el principio de Representación Proporcional, su cargo será de Seis Años con posibilidad de reelección de dos periodos consecutivos (12 años). Cabe mencionar que por cada diputado y senador propietario o titular, habrá un suplente.
El congreso general tendrá Dos Periodos de Sesiones Ordinarias por año, para tales efectos se reunirán los días 1° de Septiembre al 15 de Diciembre; y del 1° de Febrero al 30 de abril.
Las facultades del Congreso General más destacables son: Admitir y formar nuevos estados a la unión federal; Imponer Contribuciones para cubrir el Presupuesto; Para Legislar en toda la República sobre ciertas materias, entre las cuales se encuentra la Laboral y de hidrocarburos; Para declarar la Guerra; para reglamentar en materia Militar;  expedir leyes para organizar el cuerpo Diplomático y Consular; Legislar en materia de Delitos Federales y Procedimientos Penales; para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento competa a los tribunales de la Federación; para aceptar la Renuncia del Cargo del Presidente de la República; Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales; Para expedir la legislación única en materia Procesal Civil y Familiar, así como sobre extinción de dominio; entre muchas otras más.

Para finalizar tenemos al Poder Judicial de la Federación, que no es menos importante que los anteriores. Una de sus funciones principales es la de Impartir Justicia en nuestro país y se deposita el ejercicio del mismo en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito; La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de Once Ministros y funcionará en pleno o salas. La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que la Constitución establece para tales efectos.
PODER JUDICIAL
En cuanto hace al puesto, los Ministros, Magistrados, Jueces de Circuito y Consejeros de la Judicatura no pueden sufrir de una disminución en su salario durante el periodo que dure su encargo; para los Ministros de la SCJN su comisión durará quince años. Para obtener el cargo se debe ser un letrado en derecho, lo cual es más que justificable, toda vez que para una buena impartición de justicia no se debe dejar a elección popular dicha comisión y mucho menos dejar que cualquier persona de profesión o actividad diversa se haga cargo de la misma. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante.

El objetivo central de este estudio es dar a conocer para qué sirve la División de Poderes en una República Democrática como lo es México; las facultades y atribuciones que tienen cada uno de ellos, así como su historia. Lamentablemente, muchas personas lo ignoran y a sabiendas de eso, los funcionarios o candidatos a diversos puestos de elección popular se aprovechan de la misma para hacer promesas de campaña que no se podrán llevar a cabo, puesto que ni siquiera estarán facultados para eso en el puesto por el cual contienden. En el Corporativo Jurídico F.A. estamos convencidos que hace falta Cultura Jurídica en la nación y que la única manera de convertir a este país en un verdadero Estado de Derecho es hacer llegar estos conocimientos y conceptos al mayor número de personas posibles, puesto que como ya lo hemos dicho anteriormente “La Cultura de la Legalidad y el Estado de Derecho es responsabilidad en gran parte de la ciudadanía, ya que el gobierno es un reflejo de la misma”.

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