QUÉ ES LA DIVISIÓN DE PODERES
Fernando Cortés
@CortesFernando_
Facebook: Corporativo
Jurídico F. A.
Jurídico F. A.
![]() |
| CPEUM |
Por
virtud de lo establecido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 49 se estipula que “El Supremo Poder de la Federación es uno
solo”, y que, para su ejercicio se dividirá en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; también estipula que queda
estrictamente prohibido el concentrar en una sola persona o corporación dos o
más de dichos poderes.
Es
conveniente saber para nuestro análisis también un poco de historia
constitutiva y de historia general, pero no profundizaremos demasiado, solo lo intrínsecamente necesario para poder entender el tema con mayor claridad.
En
su obra “El espíritu de las leyes”, se
le considera a Montesquieu como el
padre de la separación de poderes, pues lo que propone groso modo es un sistema de pesos y contrapesos por
virtud de los cuales se evitan abusos excesivos de poder y absolutismos de una
sola o un cuerpo reducido de personas. En el Corporativo Jurídico FA nos inclinamos más hacia la idea de que
este pensamiento es más Aristotélico que del propio Montesquieu, solo que este último lo aterriza de manera adecuada y
por consecuencia lo enviste de cierto formalismo.
![]() |
| MONTESQUIEU |
·
Constitución de Cádiz de 1812- Se hacen a las Américas parte del Reino de España
y dejan de ser colonias, en el mismo sentido se establece una división de
poderes en Ejecutivo (Rey), Legislativo (Rey y las Cortes) y Judicial
(Tribunales)
·
Constitución de Apatzingán de 1814- La división de poderes en cuanto hace al ejecutivo
radica en una nueva figura que nace de esta constitución, siendo Ejecutivo
(Presidente y vicepresidente), Legislativo (Congreso) y Judicial (Supremo
Tribunal).
·
México Monárquico- Durante un breve periodo de tiempo el poder
ejecutivo descansó en el emperador Agustín de Iturbide, desde el 18 de mayo de
1822 al 20 de marzo de 1823, cuando este abdicó. Los poderes fueron los
siguientes: Ejecutivo (el Emperador), Legislativo (la Junta Nacional
Instituyente) y Judicial (los Tribunales).
·
Constitución de 1824- Nace el poder legislativo de forma bicameral y
manteniendo la figura del vicepresidente en ella, quedando de la siguiente
manera: Ejecutivo (Presidente y vicepresidente), un Legislativo (Congreso
General Bicameral) y un poder Judicial (Corte Suprema de Justicia).
·
La República Central- Durante un periodo de la historia de México hubo
una lucha entre Federalistas y Centralistas; aunado a una tendencia separatista
de los estados conformantes de la unión, crisis económicas y amenazas de
intervención extranjeras llevaron a suspender la observancia de la Constitución
de 1824 y a su vez la promulgación de “Las
Siete Leyes de 1836”, según las cuales y para el estudio que nos ocupa
debemos resaltar dos puntos importantes, a saber: el cambio a una República
Central, Representativa y Popular y la suma de un nuevo poder a los tres que se
habían visto hasta aquél entonces "Supremo
Poder Conservador", integrado por cinco ciudadanos que hayan ocupado
un cargo público anteriormente de los otros tres poderes restantes.
·
Porfiriato- Durante
la administración del General Porfirio Díaz hubo diversas reformas a la
Constitución de 1857, dentro de las que destacan la reelección del ejecutivo,
la ampliación de los periodos de gobierno de cuatro a seis años y la
conservación de los tres poderes.
·
Constitución de 1917- Tras una ardua lucha revolucionaria en 1910,
Venustiano Carranza convoca a un Congreso constituyente, y el 5 de febrero de
dicho año nace la constitución que hasta la actualidad no ha perdido su
observancia, y pese a numerosas reformas que ha sufrido conserva los tres
poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y el principio de no reelección.
Con
estos conocimientos previos podemos continuar con nuestro estudio. Como ya bien
se sabe cada uno de estos poderes es el encargado de ciertas funciones del
Estado, pero vamos a explicarlos más a detalle (Cabe aclarar que el siguiente análisis
encuentra su fundamento en la CPEUM).
![]() |
| PODER EJECUTIVO |
Hablando
sobre sus facultades y obligaciones, a juicio nuestro señalaremos las más
destacadas (entre otros más): Promulgar y
ejecutar las leyes que le expida el Congreso; Nombrar y remover a Secretarios
de Estado, Cónsules y Embajadores; Preservar la Seguridad Nacional y disponer
de las fuerzas armadas para la Seguridad Interior y Exterior; Declarar la
Guerra previa aprobación del Congreso de la Unión; Dirigir la Política Exterior
y Celebrar Tratados Internacionales; Presentar a consideración del Senado, la
terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y
someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.
![]() |
| PODER LEGISLATIVO |
El
congreso general tendrá Dos Periodos de
Sesiones Ordinarias por año, para tales efectos se reunirán los días 1° de
Septiembre al 15 de Diciembre; y del 1° de Febrero al 30 de abril.
Las facultades del Congreso General más destacables son: Admitir y formar nuevos estados a la unión federal; Imponer
Contribuciones para cubrir el Presupuesto; Para Legislar en toda la República
sobre ciertas materias, entre las cuales se encuentra la Laboral y de hidrocarburos;
Para declarar la Guerra; para reglamentar en materia Militar; expedir leyes para organizar el cuerpo
Diplomático y Consular; Legislar en materia de Delitos Federales y
Procedimientos Penales; para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento
competa a los tribunales de la Federación; para aceptar la Renuncia del Cargo
del Presidente de la República; Para legislar sobre las características y uso
de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales; Para expedir la legislación única en
materia Procesal Civil y Familiar, así como sobre extinción de dominio; entre
muchas otras más.
Para
finalizar tenemos al Poder Judicial de
la Federación, que no es menos importante que los anteriores. Una de sus
funciones principales es la de Impartir
Justicia en nuestro país y se deposita el ejercicio del mismo en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal
Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de
Distrito; La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de Once
Ministros y funcionará en pleno o salas. La competencia de la Suprema Corte, su
funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito,
de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las
responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de
la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con
las bases que la Constitución establece para tales efectos.
![]() |
| PODER JUDICIAL |
En
cuanto hace al puesto, los Ministros, Magistrados, Jueces de Circuito y
Consejeros de la Judicatura no pueden
sufrir de una disminución en su salario durante el periodo que dure su encargo;
para los Ministros de la SCJN su comisión durará quince años. Para obtener el
cargo se debe ser un letrado en derecho, lo cual es más que justificable, toda
vez que para una buena impartición de justicia no se debe dejar a
elección popular dicha comisión y mucho menos dejar que cualquier persona de
profesión o actividad diversa se haga cargo de la misma. Para nombrar a los Ministros de la
Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a
consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas
propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante.
El
objetivo central de este estudio es dar a conocer para qué sirve la División de
Poderes en una República Democrática como lo es México; las facultades y
atribuciones que tienen cada uno de ellos, así como su historia. Lamentablemente,
muchas personas lo ignoran y a sabiendas de eso, los funcionarios o candidatos a
diversos puestos de elección popular se aprovechan de la misma para hacer
promesas de campaña que no se podrán llevar a cabo, puesto que ni siquiera estarán
facultados para eso en el puesto por el cual contienden. En el Corporativo Jurídico F.A. estamos
convencidos que hace falta Cultura Jurídica
en la nación y que la única manera de convertir a este país en un verdadero Estado de Derecho es hacer llegar estos
conocimientos y conceptos al mayor número de personas posibles, puesto que como
ya lo hemos dicho anteriormente “La Cultura de la Legalidad y el Estado de Derecho
es responsabilidad en gran parte de la ciudadanía, ya que el gobierno es un
reflejo de la misma”.





Comentarios
Publicar un comentario