QUÉ ES UNA JURISPRUDENCIA
Fernando Cortés
Twitter: @DerechoenFA
Es común encontrar en nuestro vocabulario diario la palabra “Jurisprudencia”, pero muchas veces simplemente lo pasamos por alto sin si quiera preguntarnos qué es; en este artículo conocerás más al respecto.
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| PLENO DE LA SCJN |
Etimológicamente debemos decir que en el Derecho Mexicano tenemos
una gran influencia del Derecho Romano-Germánico, del cual hemos recibido una
gran herencia jurídica. En cuanto hace a la figura de la Jurisprudencia, esta no es la excepción, dicha palabra proviene del
latín “ius, iuris” (Derecho) y “prudentia” (Prudencia o Prevención); que
en conjunto, sería como un “Derecho
Prudente”, en otras palabras una interpretación de la norma de acuerdo al status quo de turno, haciendo un uso
racional de la “Lógica Jurídica” para
una correcta impartición de justicia por parte de los tribunales (Poder
Judicial).
En el caso mexicano, la jurisprudencia tal como la entiende
nuestro ordenamiento, por virtud de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, encuentra su fundamento en los artículos: 94 párrafo VII y 107 fracción XIII;
así como en la Ley de Amparo en su artículo 192.
A la luz de estos preceptos legales y como
ya dijimos antes, la jurisprudencia no es otra cosa más que interpretaciones
(Criterios) del derecho (Leyes) para aplicaciones prácticas y reales de la vida
social por parte de Poder Judicial, pero en el Corporativo Jurídico F.A. consideramos que es fundamental recalcar
esto, toda vez que es la base toral de nuestro análisis; ahora bien, en
consecuencia es necesario ahora saber quiénes están obligados por ley a
respetar estos criterios jurisprudenciales en función de la jerarquía que
ocupen.
§ En cuanto hace a la Jurisprudencia establecida por las Salas y el Pleno de la SCJN deberá observarse por estas mismas, además de los Plenos de Circuito, los tribunales
colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales
militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y
tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
§ Para la Jurisprudencia establecida por los Plenos de Circuito se observará
obligadamente por los tribunales
colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares
y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales
administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro
del circuito correspondiente.
§ Finalmente, los criterios jurisprudenciales establecidos por
los Tribunales Colegiados de Circuito
serán de obligada observancia para los órganos mencionados en el párrafo
anterior, con excepción de los Plenos de
Circuito y de los demás tribunales
colegiados de circuito.
Una vez aclarado esto será menester ahora explicar el
procedimiento por virtud del cual se crean las Jurisprudencias. Para estos
efectos encontramos en la “Ley de Amparo” el “Título
cuarto” llamado “Jurisprudencia
y declaratoria general de inconstitucionalidad”, en el cual se enuncian
las formas de generar jurisprudencia; a saber:
§ REITERACIÓN DE CRITERIOS
Esta forma de generar jurisprudencia es quizás la más común
de todas; en esta modalidad es necesario sostener el mismo criterio
(interpretación de la norma) en cinco sentencias consecutivas (sin que medie
una diferente); cuando se establecen las jurisprudencias en el Pleno de la SCJN deben
ser en sesiones diferentes y con una mayoría de cuando menos ocho votos de
ministros a favor. Cuando se establece en las salas de la SCJN también deben
ser en sesiones diferentes pero con la variante de que debe haber una mayoría
de cuando menos cuatro votos a favor.
§CONTRADICCIÓN DE TESIS
Como su nombre lo dice, para la formación de la jurisprudencia en esta modalidad, debe
haber criterios sobre una misma materia pero en sentidos opuestos, para que se
establezca una interpretación única producto de dilucidar ambas.
“…A
manera de aportación a esta forma de generar jurisprudencia por parte del C.J.
F.A. es el hecho de que consideramos que esta modalidad vulnera el Derecho
Humano a la Certeza y Seguridad Jurídica, consagradas en el artículo 14 de la
CPEUM; ya que la legislación de amparo tiene lagunas al permitir que los
máximos tribunales de última instancia fallen de forma completamente distinta
en asuntos idénticos, es decir, hacen una interpretación completamente desigual
en sus sentencias, vulnerando así el derecho humano antes mencionado a las
partes en las diferentes Litis.”
§ SUSTITUCIÓN
En consecuencia, esta es una de las formas quizás más
inusuales por las cuales se establece jurisprudencia; en esta modalidad, las
jurisprudencias que por reiteración o contradicción hayan establecido las salas
o el pleno de la SCJN así como los plenos de circuito, podrán ser sustituidas a
petición de magistrados o ministros de los Tribunales Colegiados de circuito,
Plenos de Circuito y Salas de la SCJN; se requiere para tales efectos que (como
ya mencionamos) con motivo de un caso en concreto ya resuelto, se haga la
petición al Pleno de Circuito o Pleno de la SCJN (según sus respectivas
competencias) para que se sustituya la una jurisprudencia en específico, para
lo cual expresarán las razones por las cuales debe hacerse esa sustitución.
Dicha solicitud que se envía debe ser aprobada por la mayoría de sus
integrantes.
Es por lo anteriormente expuesto que la jurisprudencia sin
duda es una de las mejores aportaciones al sistema jurídico mexicano por parte
del Poder Judicial, ya que, como hemos visto en artículos anteriores su
principal facultad es la impartición de justicia a la luz de la norma, pero no
haciendo uso de la misma en un sentido bastante rígido, sino dándole
prospectiva e interpretación a los preceptos legales previamente plasmados por
el legislador. En resumen una jurisprudencia es la mejor interpretación de la
ley en favor de la sociedad, cabe mencionar que al igual que la norma, la
jurisprudencia no puede ser usada en perjuicio de persona alguna e incluso se
ha establecido que no puede ser retroactiva frente a otra en la que se ve
superada. Nace de aquí otra interrogante, qué es aquello de “Se encuentra superada”; bueno pues no
es más que un nuevo criterio que llena lagunas que uno anterior no hizo, o en
su caso otorga una mejor interpretación o protección a un derecho o situación
concreta haciendo uso de la interpretación de la norma jurídica a la luz del
razonamiento lógico jurídico, por virtud del cual el o los juzgadores hacen un
trabajo con más ponderación de derechos (Principio
Pro-homine y/o principio Pro-persona); no obstante, la jurisprudencia siendo
guía para resolver ciertas sentencias, agilizando así el proceso y le dándole un
sentido más humano a la ley.



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