QUÉ ES UNA JURISPRUDENCIA

Fernando Cortés
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Jurídico F. A.

Es común encontrar en nuestro vocabulario diario la palabra “Jurisprudencia”, pero muchas veces simplemente lo pasamos por alto sin si quiera preguntarnos qué es; en este artículo conocerás más al respecto.


PLENO DE LA SCJN


Etimológicamente debemos decir que en el Derecho Mexicano tenemos una gran influencia del Derecho Romano-Germánico, del cual hemos recibido una gran herencia jurídica. En cuanto hace a la figura de la Jurisprudencia, esta no es la excepción, dicha palabra proviene del latín “ius, iuris” (Derecho) y “prudentia” (Prudencia o Prevención); que en conjunto, sería como un “Derecho Prudente”, en otras palabras una interpretación de la norma de acuerdo al status quo de turno, haciendo un uso racional de la “Lógica Jurídica” para una correcta impartición de justicia por parte de los tribunales (Poder Judicial).
En el caso mexicano, la jurisprudencia tal como la entiende nuestro ordenamiento, por virtud de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encuentra su fundamento en los artículos: 94 párrafo VII y 107 fracción XIII; así como en la Ley de Amparo en su artículo 192.


         A la luz de estos preceptos legales y como ya dijimos antes, la jurisprudencia no es otra cosa más que interpretaciones (Criterios) del derecho (Leyes) para aplicaciones prácticas y reales de la vida social por parte de Poder Judicial, pero en el Corporativo Jurídico F.A. consideramos que es fundamental recalcar esto, toda vez que es la base toral de nuestro análisis; ahora bien, en consecuencia es necesario ahora saber quiénes están obligados por ley a respetar estos criterios jurisprudenciales en función de la jerarquía que ocupen.


§   En cuanto hace a la Jurisprudencia establecida por las Salas y el Pleno de la SCJN deberá observarse por estas mismas, además de los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
§   Para la Jurisprudencia establecida por los Plenos de Circuito se observará obligadamente por los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.
§   Finalmente, los criterios jurisprudenciales establecidos por los Tribunales Colegiados de Circuito serán de obligada observancia para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito.
Una vez aclarado esto será menester ahora explicar el procedimiento por virtud del cual se crean las Jurisprudencias. Para estos efectos encontramos en la Ley de Amparo” el Título cuarto” llamado “Jurisprudencia y declaratoria general de inconstitucionalidad”, en el cual se enuncian las formas de generar jurisprudencia; a saber:

§  REITERACIÓN DE CRITERIOS
Esta forma de generar jurisprudencia es quizás la más común de todas; en esta modalidad es necesario sostener el mismo criterio (interpretación de la norma) en cinco sentencias consecutivas (sin que medie una diferente); cuando se establecen las jurisprudencias en el Pleno de la SCJN deben ser en sesiones diferentes y con una mayoría de cuando menos ocho votos de ministros a favor. Cuando se establece en las salas de la SCJN también deben ser en sesiones diferentes pero con la variante de que debe haber una mayoría de cuando menos cuatro votos a favor.

§CONTRADICCIÓN DE TESIS
Como su nombre lo dice, para la formación  de la jurisprudencia en esta modalidad, debe haber criterios sobre una misma materia pero en sentidos opuestos, para que se establezca una interpretación única producto de dilucidar ambas.


“…A manera de aportación a esta forma de generar jurisprudencia por parte del C.J. F.A. es el hecho de que consideramos que esta modalidad vulnera el Derecho Humano a la Certeza y Seguridad Jurídica, consagradas en el artículo 14 de la CPEUM; ya que la legislación de amparo tiene lagunas al permitir que los máximos tribunales de última instancia fallen de forma completamente distinta en asuntos idénticos, es decir, hacen una interpretación completamente desigual en sus sentencias, vulnerando así el derecho humano antes mencionado a las partes en las diferentes Litis.”




§  SUSTITUCIÓN
En consecuencia, esta es una de las formas quizás más inusuales por las cuales se establece jurisprudencia; en esta modalidad, las jurisprudencias que por reiteración o contradicción hayan establecido las salas o el pleno de la SCJN así como los plenos de circuito, podrán ser sustituidas a petición de magistrados o ministros de los Tribunales Colegiados de circuito, Plenos de Circuito y Salas de la SCJN; se requiere para tales efectos que (como ya mencionamos) con motivo de un caso en concreto ya resuelto, se haga la petición al Pleno de Circuito o Pleno de la SCJN (según sus respectivas competencias) para que se sustituya la una jurisprudencia en específico, para lo cual expresarán las razones por las cuales debe hacerse esa sustitución. Dicha solicitud que se envía debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes.

Es por lo anteriormente expuesto que la jurisprudencia sin duda es una de las mejores aportaciones al sistema jurídico mexicano por parte del Poder Judicial, ya que, como hemos visto en artículos anteriores su principal facultad es la impartición de justicia a la luz de la norma, pero no haciendo uso de la misma en un sentido bastante rígido, sino dándole prospectiva e interpretación a los preceptos legales previamente plasmados por el legislador. En resumen una jurisprudencia es la mejor interpretación de la ley en favor de la sociedad, cabe mencionar que al igual que la norma, la jurisprudencia no puede ser usada en perjuicio de persona alguna e incluso se ha establecido que no puede ser retroactiva frente a otra en la que se ve superada. Nace de aquí otra interrogante, qué es aquello de “Se encuentra superada”; bueno pues no es más que un nuevo criterio que llena lagunas que uno anterior no hizo, o en su caso otorga una mejor interpretación o protección a un derecho o situación concreta haciendo uso de la interpretación de la norma jurídica a la luz del razonamiento lógico jurídico, por virtud del cual el o los juzgadores hacen un trabajo con más ponderación de derechos (Principio Pro-homine y/o principio Pro-persona); no obstante, la jurisprudencia siendo guía para resolver ciertas sentencias, agilizando así el proceso y le dándole un sentido más humano a la ley.

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